Se trata de las exigencias zoosanitarias para el ingreso a ese país de crustáceos y derivados de la pesca extractiva o la acuicultura. Después de seis años de impedimentos, desde el mes pasado Argentina puede exportar la especie Pleoticus muelleri a su principal socio del Mercosur.
Argentina y Ecuador lograron levantar los impedimentos legales para el ingreso de langostinos salvajes o de cultivo, luego de una sostenida estrategia jurídico-comercial de parte de la Asociación Brasileña de Criadores de Camarones (ABCC).
Ahora el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil (MAPA), actualizó los requisitos zoosanitarios para la importación de crustáceos, variables y derivados que se originan en la pesca extractiva o la acuicultura.
Productos cocidos
Los parámetros fijados en 2017 y recientemente actualizados, establecen para productos de crustáceos de cualquier origen y de cualquier tipo, los siguientes requisitos zoosanitarios: “Productos de crustáceos herméticamente cerrados requieren esterilización por calor mediante tratamiento térmico a 121°C durante al menos 3,6 minutos”.
Otro procesamiento equivalente aprobado por el Departamento de Sanidad Animal. “Para productos de crustáceos cocidos se requiere que se hornee a 100°C durante al menos 3 minutos. Mientras que para productos de crustáceos pasteurizados se exige que estén horneados a 90°C durante al menos 20 minutos”, puntualiza.
La normativa sanitaria también prevé especificaciones para harina y aceite de estas especies. “Harinas de crustáceos, se debe cocinar la materia prima al menos 100°C durante 3 minutos; seguido de secado entre 115 y 138°C. En tanto, para el aceite de crustáceo, se pide que se cocine la materia prima a temperaturas de 95-100°C durante 15-20 minutos. El material cocido es luego prensado y el producto de este prensado se calientan a 90-95°C, produciendo el aceite. El aceite se decanta en agua caliente a 90°C”, detalla como exigencias para quienes pretendan exportar harinas o aceites provenientes de los desechos de langostino.
En otro apartado se indica que “están exentos de los requisitos de sanidad animal y del Certificado Sanitario Internacional los productos de crustáceos para cualquier propósito: Quitina extraída químicamente; Quitosán extraído químicamente”.
Listos para consumo humano
Por otro lado se estipula que los productos de “crustáceos procesados listos para el consumo humano, por ejemplo: o comidas congeladas que contienen crustáceos, listas para calentar; Productos enlatados que contienen crustáceos; o Crustáceos y / o pepinillos enlatados; Crustáceos empanizados listos para el calentamiento doméstico; Crustáceos adobados; o Crustáceos procesados en pasteles, empanadas, rollitos de primavera y similares; u otros productos de crustáceos procesados listos para el consumo humano destinados a la venta directa al consumidor, el producto debe ir acompañado de un Certificado de Salud Internacional en portugués emitido o aprobado por el Servicio oficial del país exportador”, detalla.
E igual exigencia para “camarones de todo tipo, con cascara entero y sin cabeza o limpios. (pelados, sin cabeza y eviscerados), refrigerados o congelados, crudos o precocidos, en embalajes, destinados al comercio al por menor, para consumo humano”.
Reprocesamiento
Asimismo, para el caso de importación en bloque para reprocesamiento. “Los crustáceos importados solo podrán destinarse a una planta de procesamiento debidamente aprobada por el Servicio Federal de Inspección (SIF), donde se aplicarán los estándares de buenas prácticas de fabricación”, y finalmente se advierte que “a criterio del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil (MAPA), se pueden recolectar muestras de productos importados para análisis y pruebas”, añade.
Fuente Revista Puerto