Saltar al contenido

CAPECA selló acuerdo salarial con el Somu

El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y C.A.Pe.C.A., cámara que nuclea a la mayoría de las empresas langostineras con asiento en Puerto Deseado, firmaron un acuerdo salarial de 10.300 ( pesos diez mil trescientos) para la categoría de marinero de planta que serán aplicados a partir del mes de abril de 2018, y tendrán un vigencia hasta el 31/03/2019.

El acuerdo contempla también  el ítem por bodega completa que consiste en la suma de 35 pesos por tonelada para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo, para los buques congeladores langostineros;  15 pesos por tonelada para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo, para los buques congeladores merluceros de hasta 700 toneladas de bodega, y 10 pesos por tonelada para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo, para los buques congeladores merluceros superiores a 700 toneladas de bodega; concepto que deberá abonarse al final de cada marea y en forma conjunta con el resto de los salarios de la misma. Los valores tendrán una vigencia que va desde el 1 de Septiembre del 2018 hasta el 1 de Junio del 2019.

Pese a que se había fijado una nueva audiencia para el lunes 10 de septiembre, el sorpresivo acuerdo entre Argenova y la parte sindical, efectuado por fuera de la cámara apresuró el arreglo entre el sindicato dirigido por Durdos y Capeca.

En tanto al cierre de este envío , no pocos hablaban de un alejamiento obligado de Argenova de la cámara que preside Eduardo Boiero, sujerido por algunas asociadas aunque esto no fue confirmado.

A continuación ofrecemos el texto completo del acta firmada hoy  en horas de la tarde.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete ( 7) días del mes de septiembre de 2018, siendo las 14 horas, se reúnen, por una parte, la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA-C.A.Pe.C.A, representada por el señor Eduardo Luis Roman, en su carácter de gerente y apoderado, cuya copia de poder ya se encuentra agregada a estas actuaciones, y, por la otra parte el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS – SOMU, representado por, quienes convienen celebrar el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo número 729/2015, el que estará sujeto a las siguientes clausulas:

PRIMERA: Otorgar un incremento salarial sobre los valores del ANEXO I-TABLAS DE SUELDOS POR CATEGORIA del mencionado CCT, vigentes al momento, según como queda indicado en la TABLA ANEXO que forma parte integrante de este acuerdo, quedando el sueldo básico de navegacion en $ 10.300.- ( pesos diez mil trescientos) para la categoría de marinero de planta. Estos valores serán aplicados a partir del mes de ABRIL de 2018, y tendrán un vigencia hasta el 31/03/2019.

SEGUNDA: Por los salarios devengados en los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, y, AGOSTO del corriente año, se abonara una cifra equivalente al incremento otorgado en la clausula anterior, y se liquidara con los haberes correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE y NOVIEMBRE del corriente año. Sin perjuicio de ello, se deja expresamente aclarado que la cancelación del ajuste retroactivo mediante dos cuotas constituye una simple modalidad de pago acordada entre las partes, por lo tanto, la incidencia del referido pago extraordinario no podrá ser computado en su totalidad para la determinación del S.A.C.,  ni como la mejor remuneración normal y habitual del trabajador, debiendo ser  prorrateado su importe en forma proporcional entre cada uno de los meses que son objeto de reajuste.

TERCERA: Ambas partes acuerdan la actualización de los valores del ítem bodega completa el cual pasara a liquidarse, a partir de ahora, de la siguiente manera: $ 35.-( pesos treinta y cinco ) por tonelada para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo, para los buques congeladores langostineros; $ 15.- ( pesos quince) por tonelada para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo, para los buques congeladores merluceros de hasta 700 toneladas de bodega, y $ 10.- ( pesos diez ) por tonelada para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo, para los buques congeladores merluceros superiores a 700 toneladas de bodega; dicho concepto deberá abonarse al final de cada marea y en forma conjunta con el resto de los salarios de la misma. Estos valores tendrán una vigencia que va desde el 1 de Septiembre del 2018 hasta el 1 de Junio del 2019.

CUARTA: Se deja constancia que en caso que los empleadores hubieran otorgado a sus dependientes, con anterioridad a la suscripción del presente acuerdo, aumentos y/o mejoras salariales, cualquiera sea su forma o denominación, ya sea en forma unilateral o en virtud de un acuerdo colectivo, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con el incremento convenido en este acuerdo.

QUINTA: Las partes recíprocamente se autorizan a realizar en forma indistinta y separada, el requerimiento de la homologación del presente acuerdo, pudiendo llevar adelante todos los actos necesarios a tales efectos. En tal sentido, si alguna de las partes decidiera homologar el presente acuerdo, la otra se compromete a colaborar a ese fin, pasando a realizar en forma conjunta, o separada, todas las presentaciones y fundamentos necesarios ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTA: Ambas partes acuerdan un periodo de paz social por toda la vigencia del presente acuerdo, y hasta el día 30 de Junio del 2019.

Los firmantes aquí presentes ratifican la necesidad de mantener la PAZ SOCIAL del sector en procura de mantener el desarrollo económico de la actividad pesquera y prosperidad de sus trabajadores, mientras dure la vigencia del presente acuerdo.

[stm_post_comments]
[stm_sidebar sidebar=”272″]
Etiquetas: